
¿Por qué una web debe cumplir la legalidad online?
Verdades sobre la legalidad online
Sé legal, vale la pena
En este artículo queremos echar una mano a todas esas pequeñas empresas que quieren hacerse un hueco en el inmenso mundo digital, aprovechando esta grandiosa ventana al mercado online.
Si bien no ayudaremos a aumentar sus ventas, ni llegar a más público, ni tan siquiera a hacer más bonitas sus páginas web; estimamos de vital importancia que conozcan los requisitos que deben cumplir para poder jugar en este patio y no verse atrapados por el árbitro.
Siguiendo con la analogía deportiva os presento antes de todo a los capitanes: a un extremo el dúo formado por la LOPDGDD (antes conocida como LOPD) y el RGPD, y al otro la LSSICE; al árbitro, árbitra en este caso: la Agencia Tributaria (o Hacienda para los colegas); y el premio, no se nos olvide, que será aquí más bien simbólico: el prestigio y la garantía de seguridad ante los/as futuros/as clientes/as, es decir, su confianza (no es moco de pavo cuando es la única diferencia entre vender o no). Sin embargo, lo más importante, como bien dicen, es participar, así que lo primordial será no sufrir sanciones que nos impidan seguir jugando.
Este tema es precisamente el que queremos ayudaros a comprender: qué hacer para no ser sancionados y poder jugar con honor (y con la seguridad de saberse honrado).
Es verdad que muchas empresas ni piensan en estos temas cuando saltan al campo virtual, y también es verdad que se puede participar aún sin cumplir los requisitos. Pero ¿vale la pena arriesgarse? Quizás conocer las consecuencias de ser unos/as malos/as participantes ayuda a contestar.
Para ello acudimos directamente a la fuente: los “capithanos”, que con su chasquido nos llevarán a la mayor gloria o a la más cruel de las derrotas. Pero dejémonos de epicidades y al turrón.
En la siguiente tabla os presentamos las sanciones pecuniarias de desobedecer a estos “capithanos”, que con mucho gusto y justicia impondrá la árbitra.

Además de estas formidables razones (cuánto cero a la derecha), se incluyen otras en ambos equipos a nivel más terrenal pero igualmente dañinas para nuestra empresa. Unos cuantos ejemplos son prohibirnos tener operativa nuestra página web, prohibirnos realizar acciones de compra-venta online (pudiendo mostrar tus productos pero no comerciar con ellos), o la publicación en el BOE (a costa del sancionado) de la condición de tramposo de su empresa (una especie de lista negra).
Y hasta aquí la formación por hoy, más adelante publicaremos (en pequeñas dosis, para no empacharse de conocimiento) qué incluir en nuestras páginas webs para que no nos saquen los colores a mitad de jugada, y poderlo tener todo reconocido con un certificado de calidad en internet.
Hasta la próxima dosis.
Janira Vidal